CAPÍTULO SEXTO - DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y CERTIFICADOS DE OBRA TERMINADA · Sección I - De los Permisos de Construcción en Inmuebles de Propiedad Privada
Artículo 125.- Para la realización de trabajos y obras de construcción en bienes inmuebles de propiedad privada, los Administradores Integrales e Inversionistas, deberán llevar a cabo los trámites correspondientes ante los Municipios, de conformidad con las disposiciones locales en esta materia.