Artículo 125.- Para la realización de trabajos y obras de construcción en bienes inmuebles de propiedad privada, los Administradores Integrales e Inversionistas, deberán llevar a cabo los trámites correspondientes ante los Municipios, de conformidad con las disposiciones locales en esta materia.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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CAPÍTULO SEXTO - DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y CERTIFICADOS DE OBRA TERMINADA · Sección I - De los Permisos de Construcción en Inmuebles de Propiedad Privada
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