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Artículo 126

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo 126

CAPÍTULO SEXTO - DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y CERTIFICADOS DE OBRA TERMINADA · Sección II - De los Certificados de Obra Terminada

Artículo 126.- La verificará que los trabajos y obras de construcción se hayan ejecutado conforme al , por lo que el o , según sea el caso, deberán comunicar a la la conclusión de dichos trabajos y obras.

Cuando los trabajos y obras de construcción hayan sido realizados conforme a lo dispuesto en el , la emitirá un , con lo cual el o el , según sea el caso, podrá llevar a cabo la instalación del equipo, maquinaria o servicios, así como iniciar las .

La emitirá dicho Certificado dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir de que se lleve a cabo la visita de verificación.

De no emitirse el en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que éste ha sido otorgado por la .

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