CAPÍTULO SÉPTIMO - DEL RÉGIMEN ADUANERO EN LAS ZONAS
Artículo 127.- El Ejecutivo Federal establecerá a través del Decreto de Declaratoria de la Zona, las condiciones específicas aplicables a los regímenes de introducción y salida de mercancías de la Zona, debiendo asegurarse que las normas, trámites, procedimientos y formalidades aduanales correspondientes, se apliquen de conformidad con las disposiciones aduaneras, los instrumentos internacionales y las mejores prácticas en la materia.