Artículo 127.- El Ejecutivo Federal establecerá a través del Decreto de Declaratoria de la Zona, las condiciones específicas aplicables a los regímenes de introducción y salida de mercancías de la Zona, debiendo asegurarse que las normas, trámites, procedimientos y formalidades aduanales correspondientes, se apliquen de conformidad con las disposiciones aduaneras, los instrumentos internacionales y las mejores prácticas en la materia.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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CAPÍTULO SÉPTIMO - DEL RÉGIMEN ADUANERO EN LAS ZONAS
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