Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 129

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES · Sección I - De la Suspensión

Artículo 129.- La resolución que emita la Autoridad Federal para ordenar la suspensión de las actividades o la ejecución de las obras por considerar que éstas actualizan los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley, deberá contener lo siguiente:

I. El nombre o denominación o razón social del Administrador Integral o Inversionista;

II. La descripción de las conductas que motivan la suspensión;

III. Las actividades u obras que pusieron en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona y su Área de Influencia;

IV. Las disposiciones que haya infringido el Administrador Integral o Inversionista;

V. La relación de la situación en la que se encuentren las obras o la parte que se vaya a suspender y, en su caso, ordenar el retiro del personal y equipo;

VI. Las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para asegurar los bienes y el estado de las obras, y

VII. Las medidas para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión y el plazo para dar cumplimiento con las mismas.

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