Artículo 128.- La Autoridad Federal, cuando determine que el Administrador Integral o Inversionista realiza actividades o ejecuta obras en términos del artículo 49 de la Ley, podrá suspenderlas y establecer las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para subsanar las irregularidades que motivaron dicha suspensión.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES · Sección I - De la Suspensión
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