CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES · Sección I - De la Suspensión
Artículo 130.- La Autoridad Federal, de oficio o con motivo de las comunicaciones que reciba de terceros, podrá realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas que derivan de los mismos.