Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 130

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES · Sección I - De la Suspensión

Artículo 130.- La Autoridad Federal, de oficio o con motivo de las comunicaciones que reciba de terceros, podrá realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas que derivan de los mismos.

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