Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 132

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES · Sección III - Del Procedimiento para la Imposición de Sanciones

Artículo 132.- El Administrador Integral, los Inversionistas o cualquier persona podrán comunicar a la Autoridad Federal, la comisión de infracciones a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual presentarán la información siguiente:

I. El nombre o denominación o razón social del Administrador Integral o Inversionista, según corresponda, en caso de que se conozca;

II. La descripción de la conducta constitutiva de la infracción, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y

III. Los elementos de prueba con los que cuente.

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