Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 133

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES · Sección III - Del Procedimiento para la Imposición de Sanciones

Artículo 133.- Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, por infracciones a la misma, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas que deriven de los mismos, la Autoridad Federal llevará a cabo el procedimiento siguiente:

I. La Autoridad Federal notificará al presunto infractor el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente;

II. Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el presunto infractor formule alegatos, y

III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.

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