Artículo 135.- Los Administradores Integrales e Inversionistas se sujetarán, en lo no previsto en la Ley ni en este Reglamento, a las leyes federales y locales según la materia que corresponda.
La Autoridad Federal, a través de la Ventanilla Única, brindará la orientación necesaria a los Administradores Integrales e Inversionistas sobre la aplicación de otras leyes en las materias no reguladas en la Ley ni en el presente Reglamento y, en su caso, solicitará la incorporación de los trámites correspondientes en la guía única de trámites y requisitos a que se refiere el artículo 15, párrafo tercero, fracción I de la Ley.