CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección I - De las Disposiciones Generales
Artículo 137.- Las Dependencias competentes, en términos de la Ley de Migración, adoptarán las medidas que procedan para promover la emisión expedita de los visados para los extranjeros que ingresen o laboren en la Zona y su Área de Influencia.