Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 138

CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección I - De las Disposiciones Generales

Artículo 138.- Los Inversionistas no podrán realizar en las Zonas aquellas Actividades Económicas Productivas que se encuentren prohibidas por la legislación federal y local.

La guía única de trámites y requisitos a que se refiere el artículo 15, párrafo tercero, fracción I de la Ley, deberá enlistar las actividades prohibidas señaladas en el párrafo anterior.

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