Artículo 136.- Los Administradores Integrales e Inversionistas deberán observar, entre otras, las disposiciones siguientes:
I. Las relaciones laborales con sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, quienes contarán con los derechos y obligaciones establecidos en la misma, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. En materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, se observarán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y
III. En materia de medio ambiente se ajustarán a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Dichas disposiciones aplicarán, en otros aspectos, para:
a) El desarrollo sustentable, protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, y
b) Las evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de los permisos ambientales.