Artículo 140.- En términos de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, los titulares de un Permiso o Autorización que tengan el carácter de inversionistas conforme a los mismos, tendrán derecho a recibir trato nacional, trato de nación más favorecida y demás protecciones que resulten aplicables.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección II - De la Garantía de Inversión Extranjera
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