CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección II - De la Garantía de Inversión Extranjera
Artículo 140.- En términos de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, los titulares de un Permiso o Autorización que tengan el carácter de inversionistas conforme a los mismos, tendrán derecho a recibir trato nacional, trato de nación más favorecida y demás protecciones que resulten aplicables.