Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 141

CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección II - De la Garantía de Inversión Extranjera

Artículo 141.- Las personas morales oficiales extranjeras, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, podrán participar como socios de las personas morales titulares de los Permisos o Autorizaciones, previa autorización discrecional de la Autoridad Federal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I. No ejerzan funciones de autoridad en su país de origen, y

II. Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.

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