CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección II - De la Garantía de Inversión Extranjera
Artículo 141.- Las personas morales oficiales extranjeras, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, podrán participar como socios de las personas morales titulares de los Permisos o Autorizaciones, previa autorización discrecional de la Autoridad Federal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I. No ejerzan funciones de autoridad en su país de origen, y
II. Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.