CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección III - De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias
Artículo 142.- La Autoridad Federal velará por la prevención de posibles controversias entre los Administradores Integrales y los Inversionistas, y entre los mismos y las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, orientando a las partes sobre posibles soluciones de común acuerdo, siempre que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables no deba iniciarse algún procedimiento específico para tal efecto.