CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección III - De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias
Artículo 144.- Los Administradores Integrales e Inversionistas que tengan el carácter de inversionistas conforme a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias en los términos que éstos establecen.