Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 144

CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección III - De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias

Artículo 144.- Los Administradores Integrales e Inversionistas que tengan el carácter de inversionistas conforme a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias en los términos que éstos establecen.

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