Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 145

CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección III - De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias

Artículo 145.- Los Administradores Integrales e Inversionistas podrán acudir ante los tribunales federales, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar la protección frente a normas generales, actos u omisiones por parte de la Autoridad Federal, Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y los Municipios y, en general de cualquier autoridad o persona que realice actos de autoridad, que viole sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

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