CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección III - De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias
Artículo 146.- Cuando se suscite una controversia entre el Administrador Integral y un Inversionista, entre Inversionistas o entre Administrador Integral o Inversionista y una persona física o moral, podrán someterse al arbitraje privado nacional o internacional o de otros medios alternativos, en términos de los artículos 33, fracción XVIII y 35, fracción XI de la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que las partes hayan pactado el uso de dichos mecanismos alternativos mediante un convenio.