Transitorios
Segundo.- La de las Zonas Económicas Especiales se instalará dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Transitorios
Segundo.- La de las Zonas Económicas Especiales se instalará dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.