Cuarto.- La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales únicamente podrá emitir los acuerdos a que se refiere el artículo 65 del presente Reglamento, una vez que hayan iniciado sus operaciones las primeras cinco Zonas Económicas Especiales en las fechas previstas en los respectivos Decretos de Declaratoria de éstas.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquin Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.