Lectura de artículo · CPEUM

Artículo 103

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

  1. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
  2. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la , y

    Fracción reformada DOF

  3. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF ,

Citado por 9 leyes9 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 103

Ampliar y ver más

Mostrando 19 de 21 relaciones. Amplía el grafo para ver más.

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 103 Llegan al 103
Publicidad

Relaciones entre leyes

9 leyes citan el artículo 103

41 menciones encontradas en otras leyes.

Mostrando 1–12 de 41 resultados.