CAPÍTULO NOVENO - DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA · Sección III - De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias
Artículo 143.- Contra las resoluciones que emita la Autoridad Federal, en aplicación de la Ley y el presente Reglamento, el Administrador Integral o Inversionista podrá interponer el recurso de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, acudir directamente al juicio contencioso administrativo en términos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.