Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 131

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA SUSPENSIÓN Y SANCIONES · Sección II - De las Multas

Artículo 131.- Las infracciones a la Ley y al presente Reglamento serán sancionadas por la Autoridad Federal, de conformidad con lo siguiente:

I. Construir, operar y explotar terrenos y demás bienes en una Zona, así como prestar Servicios Asociados, sin contar con Permiso o Asignación, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

II. Realizar Actividades Económicas Productivas en una Zona sin contar con Autorización de la Autoridad Federal, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

III. Interrumpir por parte del Administrador Integral, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

IV. Incumplir por parte del Administrador Integral con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación y en el Plan Maestro de la Zona, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización;

V. Incumplir por parte del Administrador Integral, los compromisos y estándares en la prestación de Servicios Asociados según lo previsto en el Permiso o Asignación, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización;

VI. Obstaculizar deliberadamente las funciones que en materia de verificación corresponden a la Autoridad Federal en términos de la Ley, con multa de entre 4,000 a 7,000 unidades de medida y actualización;

VII. Realizar, por parte del Administrador Integral o del Inversionista, actos u omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a otros Inversionistas la realización de Actividades Económicas Productivas en la Zona, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización;

VIII. No proporcionar la documentación e información que requiera la Autoridad Federal con motivo del ejercicio de sus atribuciones, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización;

IX. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Autoridad Federal en términos del artículo 49 de esta Ley, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización;

X. Omitir el aviso sobre las modificaciones a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, o realizarlo fuera del plazo previsto en esta Ley, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización, y

XI. Cualquier otra infracción a lo previsto en la Ley, los ordenamientos que de ella se derivan o a los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones, con multa de entre 4,000 a 30,000 unidades de medida y actualización.

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