Artículo 2.- Las Zonas se ubicarán en las áreas geográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley y se sujetarán a un régimen especial previsto en la misma, con beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como facilidades administrativas e Infraestructura competitiva, a favor de quienes se establecen físicamente dentro de dichas Zonas, para fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico y la creación de Infraestructura en las Zonas y sus Áreas de Influencia, con pleno cuidado al medio ambiente y respeto a los derechos de las personas que en éstas habitan.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)
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