CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- : las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos;
- : las decisiones adoptadas por mayoría de las y que integran la , las cuales tienen por objeto que éstas lleven a cabo, de manera obligatoria y en los plazos establecidos, las acciones que les competan para la planeación, el establecimiento y la operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia;
- : la sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana o la entidad paraestatal que, con base en un o que expide la , respectivamente, funge como desarrollador-operador de la y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes;
- : las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la , susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el , donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las de la ;
- : el acto jurídico administrativo mediante el cual la otorga exclusivamente a una entidad paraestatal fungir como en una ;
- : la para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la ;
- : el acto jurídico administrativo mediante el cual la otorga a un el derecho a realizar en la respectiva;
- : el documento que contiene el acto jurídico mediante el cual los titulares de los gobiernos de las y de los otorgan su consentimiento para el establecimiento de la y se comprometen a realizar las acciones necesarias para dicho establecimiento;
- : el documento que emite la , mediante el cual certifica que los trabajos y obras de construcción se realizaron en los términos establecidos en el ;
- : la de Zonas Económicas Especiales;
- : el órgano colegiado de cada , integrado por representantes del sector empresarial, de los trabajadores y académico, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la y sus efectos en el ;
- : el procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados de forma previa, libre e informada, cuando se prevea que la operación de una es susceptible de afectar sus intereses y derechos;
- : el instrumento suscrito entre el Gobierno Federal y los titulares de los gobiernos de las y de los , en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la y su ;
- : el acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una y su , señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha ;
- : a las secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y los órganos reguladores coordinados en materia energética, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia;
- : la resolución técnica previa con base en la cual la , con la aprobación de la , determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una ;
- : a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, considerados paraestatales de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben emitir actos administrativos o ejecutar políticas públicas y programas relacionados con las Zonas y sus Áreas de Influencia;
- : a los Estados de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se ubicará la y su ;
- : el conjunto de estudios y análisis elaborados por la , en coordinación con las , , y , que determina que el establecimiento de una en un área geográfica específica resulta viable desde el punto de vista económico, logístico, social, ambiental y demás aplicables;
- : el proceso sistemático de análisis, realizado por la , en coordinación con las , , y sobre la situación e impacto sociales y ambientales con respecto a la y su ;
- : las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la y su ;
- : la empresa de la , que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada por la para realizar en la ;
- : la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;
- : las disposiciones que, en su caso, emita la para especificar los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
- : los de las en los cuales se ubicará la y su ;
- : el acto jurídico administrativo mediante el cual la otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, fungir como en una ;
- : el instrumento de planeación de la , elaborado por el y aprobado por la , que prevé los elementos y características generales de y de los de la , para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la , el cual será revisado cada cinco años;
- : el instrumento de planeación, elaborado por la y aprobado por la , que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de la en el exterior de la para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a dicha exterior, así como las políticas públicas y acciones complementarias;
- : el instrumento jurídico que emite el , previa aprobación de la , que establece las bases internas de operación y funcionamiento de la ;
- : la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- : los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la ;
- : la persona que presenta ante la una solicitud para obtener un o una ;
- : la oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada , encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el , los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el , y
- : la Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley y este Reglamento, en la cual se podrán realizar .