Artículo 85

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección VII - De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral

Artículo 85.- Para efectos del aviso que el Administrador Integral debe presentar a la Autoridad Federal, respecto de cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha modificación, el Administrador Integral deberá señalar lo siguiente:

I. La especificación del cambio a los estatutos sociales o a la composición del capital social, y

II. Copia certificada del instrumento mediante el cual se formalizaron los cambios respectivos.

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