Artículo 85.- Para efectos del aviso que el Administrador Integral debe presentar a la Autoridad Federal, respecto de cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha modificación, el Administrador Integral deberá señalar lo siguiente:
I. La especificación del cambio a los estatutos sociales o a la composición del capital social, y
II. Copia certificada del instrumento mediante el cual se formalizaron los cambios respectivos.