Artículo 84

Artículo 84

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección VI - De la Cesión Total o Parcial de los Derechos y Obligaciones Establecidos en el Permiso

Artículo 84.- Para la cesión parcial de derechos del , el deberá presentar a la la información a que se refieren las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 80 del presente Reglamento. Asimismo, deberá señalar los motivos por los cuales se requiere la cesión, así como sustentar que dicho acto jurídico no pone en riesgo la capacidad del para cumplir las obligaciones a su cargo, en términos de la Ley, este Reglamento y el correspondiente.

La aprobará la cesión a que se refiere este artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles.

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