Artículo 87

Artículo 87

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección VII - De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral

Artículo 87.- Una vez recibida la documentación presentada por los interesados, si la estima que requiere documentación adicional, ésta podrá solicitarles que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, entreguen dicha documentación adicional. La podrá ampliar este plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo sin que se desahogue el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de , lo cual se notificará personalmente a los interesados.

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