CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección VII - De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral
Artículo 86.- Cuando se pretenda realizar actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso, los interesados deberán presentar una solicitud para que la Autoridad Federal autorice dichos actos, la cual deberá contener lo siguiente:
I. La especificación de la modalidad del control de la persona moral;
II. El proyecto de acto jurídico que se pretende llevar a cabo, y
III. Los motivos y alcances de la transferencia o cambio de control.