Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 88

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección VII - De las Modificaciones Estatutarias y Cambio de Control del Administrador Integral

Artículo 88.- La Autoridad Federal analizará la solicitud para autorizar los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud o, en su caso, a partir de que la Autoridad Federal haya recibido la documentación adicional requerida en términos del artículo anterior. Dicha resolución deberá ser notificada por la Autoridad Federal de manera personal a los interesados.

En la resolución que emita la Autoridad Federal se podrá, en su caso, sujetar la autorización a nuevas obligaciones.

La Autoridad Federal no autorizará la solicitud cuando derivado de la transferencia o cambio del control de la persona moral titular del Permiso pueda afectarse la capacidad jurídica, administrativa, financiera y técnica del Administrador Integral.

Ver artículo Markdown