CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección II - Del Dictamen
Artículo 42.- Para la elaboración del Dictamen, la Autoridad Federal deberá sujetarse a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley, esta Sección, los lineamientos emitidos por la Comisión Intersecretarial y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como una vez elaborado deberá someterlo a la aprobación de dicha Comisión.
La Comisión Intersecretarial deberá aprobar el Dictamen en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrega del Dictamen a sus miembros.