Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 42

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección II - Del Dictamen

Artículo 42.- Para la elaboración del Dictamen, la Autoridad Federal deberá sujetarse a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley, esta Sección, los lineamientos emitidos por la Comisión Intersecretarial y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como una vez elaborado deberá someterlo a la aprobación de dicha Comisión.

La Comisión Intersecretarial deberá aprobar el Dictamen en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrega del Dictamen a sus miembros.

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