CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección II - Del Dictamen
Artículo 45.- La tendrá por objeto conocer los riesgos sociales y ambientales relativos al establecimiento de una y su , y deberá contener, cuando menos, los elementos siguientes:
- Aspectos generales:
- Descripción y características del proyecto para el establecimiento de la , así como de la y que se pretenden desarrollar en la ;
- Ubicación geográfica preliminar de la y el , y
- Descripción de la situación jurídica de los terrenos donde se pretenda asentar la ;
- Estudio de impacto social:
- Caracterización sociodemográfica de las áreas y regiones donde se pretende ubicar la y su ;
- Identificación de grupos en situación de vulnerabilidad;
- Identificación y caracterización de las comunidades y pueblos indígenas que, en su caso, habitan en el lugar donde se pretende establecer la y su , y
- Identificación y valoración del impacto social que podría causar el establecimiento de la ;
- Estudio de impacto ambiental:
- Señalamiento de que la ubicación y superficie del proyecto para el establecimiento de la , se encuentra, en su caso, en áreas naturales protegidas, federales o locales; zonas sujetas a protección ambiental, nacional o internacional, o áreas con especies sujetas a algún tipo de restricción jurídica en términos de las disposiciones ambientales federales;
- Relación de los ordenamientos sobre el uso del suelo en los terrenos donde se pretende asentar la , con los criterios ambientales aplicables al sitio respectivo;
- Descripción de los recursos naturales involucrados o susceptibles de aprovechamiento, uso o afectación para el desarrollo y operación de la , y
- Análisis sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal o municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras correspondientes para el establecimiento y operación de la , y
- Conclusiones respecto a la viabilidad social y ambiental del proyecto para el establecimiento de la y, en su caso, el señalamiento de las medidas preliminares de prevención y mitigación de los riesgos sociales y ambientales que pudiera causar dicho proyecto.