CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección II - Del Dictamen
Artículo 46.- La tendrá a su cargo la , con la participación que corresponda a las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y las demás y , así como a las y los , en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, la podrá solicitar la opinión de expertos independientes, tales como instituciones de educación superior e investigación y organizaciones de la sociedad civil.