Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 44

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección II - Del Dictamen

Artículo 44.- La Carta de Intención que deberán suscribir los titulares de los gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios en donde se pretenda establecer la Zona deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. El consentimiento para el establecimiento de la Zona, incluyendo la autorización del Poder Legislativo local si ello se requiere en términos de la legislación estatal, y el acuerdo del Ayuntamiento del Municipio correspondiente;

II. La obligación de suscribir el Convenio de Coordinación en caso de que se emita el Decreto de Declaratoria de la Zona, así como a participar en la elaboración del Programa de Desarrollo;

III. La obligación de establecer un mecanismo de coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno en los términos del Convenio de Coordinación;

IV. Las facilidades e incentivos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán a los Administradores Integrales e Inversionistas para el establecimiento y desarrollo de la Zona, incluyendo la autorización, en su caso, del Poder Legislativo estatal y del Ayuntamiento que se requiera en términos de la legislación local;

V. La obligación de llevar a cabo todas las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y operación de la Zona, así como para la instalación y operación de Inversionistas dentro de la misma, y

VI. La obligación de participar, conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones públicas que se requieran para el establecimiento y desarrollo de las Zonas y su Área de Influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios.

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