Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 43

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección II - Del Dictamen

Artículo 43.- El Dictamen que elabore la Autoridad Federal deberá contener lo siguiente:

I. El análisis relativo al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, incluyendo la fuente de información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto a las diez Entidades Federativas con mayor incidencia de pobreza extrema;

II. La especificación y la delimitación geográfica de la Zona y su Área de Influencia, señalando la modalidad de la Zona en términos del artículo 41 de este Reglamento;

III. La Carta de Intención en términos del artículo 44 de este Reglamento;

IV. El Estudio de Prefactibilidad, el cual deberá contener la información y realizarse en términos de los artículos 45 a 49 de este Reglamento;

V. La información sobre las necesidades de Infraestructura y las acciones de política pública que se requieran para el desarrollo de la Zona y su Área de Influencia, así como la estimación de los recursos públicos y plazos requeridos para tal efecto, y

VI. La opinión de la Autoridad Federal sobre la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona.

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