CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección I - De los lugares donde podrán establecerse las Zonas
Artículo 41.- Las Zonas podrán establecerse de la forma siguiente:
I. Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y
II. Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral.