Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 41

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección I - De los lugares donde podrán establecerse las Zonas

Artículo 41.- Las Zonas podrán establecerse de la forma siguiente:

I. Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y

II. Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral.

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