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Artículo 40

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo 40

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección I - De los lugares donde podrán establecerse las Zonas

Artículo 40.- Las Zonas se establecerán en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, siempre y cuando reúnan todos los requisitos siguientes:

  1. A la fecha de la emisión del , se encuentren entre las diez con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
  2. Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales;
  3. Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la , y
  4. Deberán establecerse en uno o más cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del , sea entre cincuenta mil y quinientos mil habitantes.
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