CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección I - De los lugares donde podrán establecerse las Zonas
Artículo 40.- Las Zonas se establecerán en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, siempre y cuando reúnan todos los requisitos siguientes:
- A la fecha de la emisión del , se encuentren entre las diez con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
- Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales;
- Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la , y
- Deberán establecerse en uno o más cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del , sea entre cincuenta mil y quinientos mil habitantes.