Ley [LFZEE]

Artículo 7 de Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales (LFZEE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 7. Las Zonas podrán establecerse en alguna de las formas siguientes:

  1. Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y
  2. Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral.
Salvo que se disponga de otra forma en la presente Ley, la referencia a Zonas incluirá tanto a la modalidad unitaria como a cada sección.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad