Ley [LFZEE]
Artículo 28 de Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
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Ley Federal De Zonas Económicas Especiales (LFZEE)
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Artículo 28. Los Permisos terminarán por:
- Vencimiento del plazo establecido en el Permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado;
- Renuncia del permisionario;
- Revocación;
- Desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y
- Liquidación, extinción o quiebra del permisionario.
- Va terminación del Permiso no exime al Administrador Integral del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo.