Ley [LFZEE]

Artículo 28 de Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

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Ley Federal De Zonas Económicas Especiales (LFZEE)

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Artículo 28. Los Permisos terminarán por:

  1. Vencimiento del plazo establecido en el Permiso o de la prórroga que se hubiere otorgado;
  2. Renuncia del permisionario;
  3. Revocación;
  4. Desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y
  5. Liquidación, extinción o quiebra del permisionario.
    Va terminación del Permiso no exime al Administrador Integral del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo.
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