Artículo 50. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley por parte de los servidores públicos, será sancionado conforme a la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones que resulten aplicables.

Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente Capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

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