Ley [LFZEE]
Artículo 40 de Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
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Ley Federal De Zonas Económicas Especiales (LFZEE)
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Artículo 40. Las dependencias y entidades paraestatales integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán implementar, en el ámbito de su competencia, las acciones previstas en el Programa de Desarrollo, así como los acuerdos adoptados por ésta para asegurar la puesta en marcha y operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia.