Ley [LFZEE]

Artículo 45 de Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

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Ley Federal De Zonas Económicas Especiales (LFZEE)

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Artículo 45. Todos los procedimientos de otorgamiento, ejecución y cumplimiento de los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones, se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de combate a la corrupción y de responsabilidades administrativas.

La actuación de los servidores públicos competentes en materia del otorgamiento, regulación y supervisión de los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones o de cualquier acto o procedimiento a que se refiere esta Ley, se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, llevará a cabo la fiscalización de los recursos públicos que se ejerzan en términos de esta Ley.

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