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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley De Navegación Y Comercio Marítimos regula las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección, los servicios que se prestan en ellas, la marina mercante mexicana y los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. Define embarcaciones, artefactos navales, navieros, operadores, comercio marítimo, contaminación marina, protección marítima y portuaria, pilotaje, zona de pilotaje y autoridad marítima nacional. También regula competencias de la Secretaría de Marina, capitanías de puerto, matrícula, abanderamiento, permisos, navegación, seguridad marítima, comercio marítimo, contratos, accidentes, responsabilidad, seguros, contaminación, sanciones y coordinación con tratados internacionales.
Lo esencial
Qué regula
- Vías generales de comunicación por agua.
- Navegación marítima, interior y en zonas marinas mexicanas.
- Marina mercante mexicana.
- Comercio marítimo y explotación comercial de embarcaciones.
- Autoridad Marítima Nacional y capitanías de puerto.
- Registro Público Marítimo Nacional.
- Abanderamiento, matrícula, permisos y autorizaciones.
- Seguridad de la navegación, vida humana en el mar y protección portuaria.
- Pilotaje, tráfico marítimo, búsqueda, rescate y salvamento.
- Contaminación marina, accidentes, contratos marítimos y sanciones.
A quién aplica
- Propietarios, navieros, armadores y operadores.
- Embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
- Embarcaciones extranjeras en vías navegables mexicanas.
- Marina mercante mexicana.
- Capitanes y tripulaciones.
- Prestadores de servicios marítimos y portuarios.
- Secretaría de Marina y capitanías de puerto.
- Consulados mexicanos en asuntos marítimos.
- Usuarios de transporte marítimo, turismo náutico y comercio marítimo.
- Autoridades laborales, ambientales, portuarias y de competencia económica.
Materias principales
- Navegación y vías navegables.
- Comercio marítimo.
- Marina mercante.
- Autoridad Marítima Nacional.
- Registro, matrícula y abanderamiento.
- Seguridad marítima y salvaguarda de vida humana.
- Protección marítima y portuaria.
- Pilotaje y servicios marítimos.
- Accidentes, salvamento y búsqueda.
- Contaminación marina y sanciones.
Derechos principales
- Derecho a navegación segura en vías generales de comunicación por agua.
- Derecho de navieros y operadores a solicitar permisos, autorizaciones, matrícula y abanderamiento.
- Derecho a servicios de pilotaje y control de tráfico marítimo seguros y eficientes.
- Derecho de tripulaciones a certificaciones, libretas de mar y atención de reclamaciones laborales.
- Derecho a protección marítima y portuaria frente a amenazas.
- Derecho a investigación y auxilio en accidentes, incidentes, búsqueda y rescate.
- Derecho a que embarcaciones extranjeras sean sujetas a reglas mexicanas cuando estén en aguas nacionales.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Embarcaciones y artefactos navales deben cumplir legislación nacional y tratados aplicables.
- Navieros y operadores deben mantener condiciones de navegabilidad, seguridad y tripulación.
- La Secretaría debe regular, vigilar, inspeccionar, certificar y sancionar en materia marítima.
- Capitanías deben autorizar arribos, despachos, permisos, inspecciones y medidas de seguridad.
- Prestadores de servicios deben operar con seguridad, economía y eficiencia.
- Embarcaciones deben prevenir contaminación marina y cumplir normas internacionales y nacionales.
- Capitanes y tripulantes deben respetar medidas de seguridad marítima y portuaria.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Abanderamiento y matrícula de embarcaciones.
- Inscripción en Registro Público Marítimo Nacional.
- Autorización de arribos y despachos.
- Permisos de navegación y servicios marítimos.
- Certificados de competencia, libretas de mar e identidad marítima.
- Inspección y certificación de embarcaciones.
- Pilotaje, atraque, desatraque, fondeo y enmienda.
- Reclamaciones laborales marítimas.
- Investigación de accidentes e incidentes marítimos.
- Búsqueda, rescate, auxilio y salvamento.
Sanciones o consecuencias
- La Secretaría puede imponer sanciones por infracciones a la ley, reglamentos y tratados.
- Permisos y autorizaciones pueden suspenderse o revocarse por incumplimiento.
- Embarcaciones pueden ser inspeccionadas, detenidas o sujetas a medidas de seguridad.
- Contaminación marina puede generar responsabilidades y sanciones.
- Incumplimientos de seguridad pueden afectar arribos, despachos o navegación.
- Actos de comercio marítimo pueden generar responsabilidad contractual, seguros y reclamaciones.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Secretaría | Secretaría de Marina. |
| Navegación | Actividad de una embarcación para trasladarse por vías navegables con dirección y fines determinados. |
| Comercio marítimo | Explotación comercial y marítima de embarcaciones o artefactos navales. |
| Embarcación | Construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. |
| Artefacto naval | Estructura fija o flotante susceptible de desplazarse o construirse sobre agua para fines operativos. |
| Marina Mercante | Personas, embarcaciones y artefactos que intervienen en comercio marítimo. |
| Contaminación marina | Introducción de sustancias o energía en el medio marino con efectos nocivos. |
| Protección marítima y portuaria | Medidas para salvaguardar puertos, embarcaciones, personas, carga e instalaciones. |
| Naviero o empresa naviera | Persona que equipa, tripula, mantiene, opera y explota embarcaciones. |
| Pilotaje o practicaje | Maniobras realizadas por práctico o piloto de puerto para seguridad de navegación. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto de la ley. |
| 2 | Contiene definiciones esenciales. |
| 3 | Define vías generales de comunicación por agua. |
| 4 | Establece jurisdicción federal. |
| 5 | Regula sujeción de embarcaciones mexicanas y extranjeras. |
| 6 | Señala leyes supletorias. |
| 7 | Define Autoridad Marítima Nacional. |
| 8 | Enumera atribuciones de la Secretaría. |
| 9 | Regula capitanías de puerto. |
| Reglas de registro | Permiten acreditar matrícula, abanderamiento y actos marítimos. |
| Reglas de seguridad | Protegen navegación y vida humana en el mar. |
| Régimen de sanciones | Da herramientas para cumplir y corregir infracciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Ámbito de aplicación | 1 a 6 | Entender objeto, definiciones, vías navegables y supletoriedad. |
| Autoridad marítima | 7 a 9 | Ubicar Secretaría, capitanías y atribuciones. |
| Registro y matrícula | Títulos iniciales | Revisar abanderamiento, matrícula y Registro Público Marítimo. |
| Navegación y permisos | Disposiciones de navegación | Conocer servicios, autorizaciones, arribos y despachos. |
| Seguridad marítima | Facultades de Secretaría | Revisar inspección, certificación, tráfico, señalamiento y vida humana. |
| Pilotaje | Reglas específicas | Entender zonas y obligatoriedad de pilotaje. |
| Comercio marítimo | Contratos y actos mercantiles | Revisar transporte, fletamento y explotación comercial. |
| Accidentes y salvamento | Seguridad y rescate | Ubicar investigación, auxilio y dictámenes. |
| Contaminación | Reglas ambientales | Prevenir y sancionar contaminación por embarcaciones. |
| Sanciones | Títulos finales | Revisar infracciones, multas y medidas administrativas. |
Plazos importantes
- Las capitanías deben tramitar reclamaciones laborales de tripulantes dentro de los términos previstos por la ley.
- Los arribos y despachos deben autorizarse antes de que la embarcación opere en puerto o vía navegable.
- Los certificados, matrículas y permisos deben mantenerse vigentes conforme a la ley y reglamentos.
- Las investigaciones de accidentes e incidentes marítimos deben integrarse conforme al reglamento aplicable.
- Los permisos y autorizaciones de navegación pueden suspenderse o revocarse si se incumplen condiciones.
- Los contratos, reclamaciones marítimas y seguros se sujetan a plazos específicos de la ley y legislación supletoria.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Navegación Y Comercio Marítimos?
Regula navegación, vías de comunicación por agua, marina mercante, comercio marítimo, autoridad marítima, seguridad, registro, permisos, contratos y sanciones.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar permisos de navegación, matrícula, abanderamiento, pilotaje, capitanías de puerto, comercio marítimo, accidentes, salvamento o contaminación marina.
¿Qué autoridad aplica la ley?
La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, con apoyo de capitanías de puerto.
¿Aplica a embarcaciones extranjeras?
Sí. Las embarcaciones extranjeras en vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedan sujetas a jurisdicción y legislación nacional.
¿Qué es el comercio marítimo?
Son actividades de explotación comercial y marítima de embarcaciones o artefactos navales para transportar personas, mercancías, realizar actividades acuáticas o aprovechar recursos.
Índice de artículos
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 8 bis
- Artículo 9
- Artículo 9 bis
- Artículo 9 ter
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
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- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
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- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 bis
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
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- Artículo 68
- Artículo 69
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- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 77 bis
- Artículo 78
- Artículo 79
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- Artículo 281
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- Artículo 283
- Artículo 284
- Artículo 285
- Artículo 286
- Artículo 287
- Artículo 288
- Artículo 289
- Artículo 290
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025