"Soy un pulso herido que ronda las cosas del otro lado."
Federico García Lorca

Cargando [ LNCM ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LNCM Contenido revisado

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

El texto fuente indica que esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006. También señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

Ir al texto oficial

Relación normativa

Reglamentos vinculados

El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.

Ver en el catálogo de reglamentos

Resumen de la ley

La Ley De Navegación Y Comercio Marítimos regula las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección, los servicios que se prestan en ellas, la marina mercante mexicana y los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. Define embarcaciones, artefactos navales, navieros, operadores, comercio marítimo, contaminación marina, protección marítima y portuaria, pilotaje, zona de pilotaje y autoridad marítima nacional. También regula competencias de la Secretaría de Marina, capitanías de puerto, matrícula, abanderamiento, permisos, navegación, seguridad marítima, comercio marítimo, contratos, accidentes, responsabilidad, seguros, contaminación, sanciones y coordinación con tratados internacionales.

Navegación y vías navegables. Comercio marítimo. Marina mercante. Autoridad Marítima Nacional. Registro, matrícula y abanderamiento. Seguridad marítima y salvaguarda de vida humana. Protección marítima y portuaria. Pilotaje y servicios marítimos.

Lo esencial

Qué regula

  • Vías generales de comunicación por agua.
  • Navegación marítima, interior y en zonas marinas mexicanas.
  • Marina mercante mexicana.
  • Comercio marítimo y explotación comercial de embarcaciones.
  • Autoridad Marítima Nacional y capitanías de puerto.
  • Registro Público Marítimo Nacional.
  • Abanderamiento, matrícula, permisos y autorizaciones.
  • Seguridad de la navegación, vida humana en el mar y protección portuaria.
  • Pilotaje, tráfico marítimo, búsqueda, rescate y salvamento.
  • Contaminación marina, accidentes, contratos marítimos y sanciones.

A quién aplica

  • Propietarios, navieros, armadores y operadores.
  • Embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
  • Embarcaciones extranjeras en vías navegables mexicanas.
  • Marina mercante mexicana.
  • Capitanes y tripulaciones.
  • Prestadores de servicios marítimos y portuarios.
  • Secretaría de Marina y capitanías de puerto.
  • Consulados mexicanos en asuntos marítimos.
  • Usuarios de transporte marítimo, turismo náutico y comercio marítimo.
  • Autoridades laborales, ambientales, portuarias y de competencia económica.

Materias principales

  • Navegación y vías navegables.
  • Comercio marítimo.
  • Marina mercante.
  • Autoridad Marítima Nacional.
  • Registro, matrícula y abanderamiento.
  • Seguridad marítima y salvaguarda de vida humana.
  • Protección marítima y portuaria.
  • Pilotaje y servicios marítimos.
  • Accidentes, salvamento y búsqueda.
  • Contaminación marina y sanciones.

Derechos principales

  • Derecho a navegación segura en vías generales de comunicación por agua.
  • Derecho de navieros y operadores a solicitar permisos, autorizaciones, matrícula y abanderamiento.
  • Derecho a servicios de pilotaje y control de tráfico marítimo seguros y eficientes.
  • Derecho de tripulaciones a certificaciones, libretas de mar y atención de reclamaciones laborales.
  • Derecho a protección marítima y portuaria frente a amenazas.
  • Derecho a investigación y auxilio en accidentes, incidentes, búsqueda y rescate.
  • Derecho a que embarcaciones extranjeras sean sujetas a reglas mexicanas cuando estén en aguas nacionales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Marina.
  • Capitanías de puerto.
  • Autoridad Marítima Nacional.
  • Consulados mexicanos en el extranjero.
  • Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
  • Comisión Federal de Competencia Económica.
  • Secretaría de Economía.
  • Autoridades laborales.
  • Autoridades ambientales.
  • Ministerio Público cuando proceda.
  • Registro Público Marítimo Nacional.

Obligaciones principales

  • Embarcaciones y artefactos navales deben cumplir legislación nacional y tratados aplicables.
  • Navieros y operadores deben mantener condiciones de navegabilidad, seguridad y tripulación.
  • La Secretaría debe regular, vigilar, inspeccionar, certificar y sancionar en materia marítima.
  • Capitanías deben autorizar arribos, despachos, permisos, inspecciones y medidas de seguridad.
  • Prestadores de servicios deben operar con seguridad, economía y eficiencia.
  • Embarcaciones deben prevenir contaminación marina y cumplir normas internacionales y nacionales.
  • Capitanes y tripulantes deben respetar medidas de seguridad marítima y portuaria.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Abanderamiento y matrícula de embarcaciones.
  • Inscripción en Registro Público Marítimo Nacional.
  • Autorización de arribos y despachos.
  • Permisos de navegación y servicios marítimos.
  • Certificados de competencia, libretas de mar e identidad marítima.
  • Inspección y certificación de embarcaciones.
  • Pilotaje, atraque, desatraque, fondeo y enmienda.
  • Reclamaciones laborales marítimas.
  • Investigación de accidentes e incidentes marítimos.
  • Búsqueda, rescate, auxilio y salvamento.

Sanciones o consecuencias

  • La Secretaría puede imponer sanciones por infracciones a la ley, reglamentos y tratados.
  • Permisos y autorizaciones pueden suspenderse o revocarse por incumplimiento.
  • Embarcaciones pueden ser inspeccionadas, detenidas o sujetas a medidas de seguridad.
  • Contaminación marina puede generar responsabilidades y sanciones.
  • Incumplimientos de seguridad pueden afectar arribos, despachos o navegación.
  • Actos de comercio marítimo pueden generar responsabilidad contractual, seguros y reclamaciones.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
SecretaríaSecretaría de Marina.
NavegaciónActividad de una embarcación para trasladarse por vías navegables con dirección y fines determinados.
Comercio marítimoExplotación comercial y marítima de embarcaciones o artefactos navales.
EmbarcaciónConstrucción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
Artefacto navalEstructura fija o flotante susceptible de desplazarse o construirse sobre agua para fines operativos.
Marina MercantePersonas, embarcaciones y artefactos que intervienen en comercio marítimo.
Contaminación marinaIntroducción de sustancias o energía en el medio marino con efectos nocivos.
Protección marítima y portuariaMedidas para salvaguardar puertos, embarcaciones, personas, carga e instalaciones.
Naviero o empresa navieraPersona que equipa, tripula, mantiene, opera y explota embarcaciones.
Pilotaje o practicajeManiobras realizadas por práctico o piloto de puerto para seguridad de navegación.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto de la ley.
2Contiene definiciones esenciales.
3Define vías generales de comunicación por agua.
4Establece jurisdicción federal.
5Regula sujeción de embarcaciones mexicanas y extranjeras.
6Señala leyes supletorias.
7Define Autoridad Marítima Nacional.
8Enumera atribuciones de la Secretaría.
9Regula capitanías de puerto.
Reglas de registroPermiten acreditar matrícula, abanderamiento y actos marítimos.
Reglas de seguridadProtegen navegación y vida humana en el mar.
Régimen de sancionesDa herramientas para cumplir y corregir infracciones.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Ámbito de aplicación1 a 6Entender objeto, definiciones, vías navegables y supletoriedad.
Autoridad marítima7 a 9Ubicar Secretaría, capitanías y atribuciones.
Registro y matrículaTítulos inicialesRevisar abanderamiento, matrícula y Registro Público Marítimo.
Navegación y permisosDisposiciones de navegaciónConocer servicios, autorizaciones, arribos y despachos.
Seguridad marítimaFacultades de SecretaríaRevisar inspección, certificación, tráfico, señalamiento y vida humana.
PilotajeReglas específicasEntender zonas y obligatoriedad de pilotaje.
Comercio marítimoContratos y actos mercantilesRevisar transporte, fletamento y explotación comercial.
Accidentes y salvamentoSeguridad y rescateUbicar investigación, auxilio y dictámenes.
ContaminaciónReglas ambientalesPrevenir y sancionar contaminación por embarcaciones.
SancionesTítulos finalesRevisar infracciones, multas y medidas administrativas.
Plazos importantes
  • Las capitanías deben tramitar reclamaciones laborales de tripulantes dentro de los términos previstos por la ley.
  • Los arribos y despachos deben autorizarse antes de que la embarcación opere en puerto o vía navegable.
  • Los certificados, matrículas y permisos deben mantenerse vigentes conforme a la ley y reglamentos.
  • Las investigaciones de accidentes e incidentes marítimos deben integrarse conforme al reglamento aplicable.
  • Los permisos y autorizaciones de navegación pueden suspenderse o revocarse si se incumplen condiciones.
  • Los contratos, reclamaciones marítimas y seguros se sujetan a plazos específicos de la ley y legislación supletoria.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Navegación Y Comercio Marítimos?

Regula navegación, vías de comunicación por agua, marina mercante, comercio marítimo, autoridad marítima, seguridad, registro, permisos, contratos y sanciones.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar permisos de navegación, matrícula, abanderamiento, pilotaje, capitanías de puerto, comercio marítimo, accidentes, salvamento o contaminación marina.

¿Qué autoridad aplica la ley?

La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, con apoyo de capitanías de puerto.

¿Aplica a embarcaciones extranjeras?

Sí. Las embarcaciones extranjeras en vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedan sujetas a jurisdicción y legislación nacional.

¿Qué es el comercio marítimo?

Son actividades de explotación comercial y marítima de embarcaciones o artefactos navales para transportar personas, mercancías, realizar actividades acuáticas o aprovechar recursos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

345 artículos disponibles en LNCM.

Texto íntegro
300 de 345 artículos

Se muestran los primeros 300 artículos. Usa la búsqueda o el menú lateral para consultar los 45 restantes.

Publicidad
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: