Ley [LNCM]

Artículo 204 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 204.- La intervención del asegurador en la valuación del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni su renuncia a oponer excepciones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad