Ley [LNCM]

Artículo 202 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 202.- El asegurador no estará legitimado a obligar al asegurado a que venda el objeto asegurado para determinar el valor del objeto asegurado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias