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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Reg_LNCM Datos verificados

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Publicación DOF registrada en catálogo: 04/03/2015.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley De Navegación Y Comercio Marítimos [LNCM] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos [Reg_LNCM] está disponible en mLey con 715 artículos para consulta y navegación individual.

Título Primero Título Segundo Título Tercero Título Cuarto

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • Título Primero - Disposiciones Generales
  • Título Segundo - De la Marina Mercante
  • Título Tercero - De la Navegación
  • Título Cuarto - Sanciones
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

715 artículos disponibles en Reg_LNCM.

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Artículo 1

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular las funciones de la Autoridad Marítima Mercante y la actuación de las personas de derecho público o privado que intervengan en los asuntos marítimos y portuarios normados por la Ley.

Artículo 2

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 2.- Sin perjuicio de las atribuciones que conciernen a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría la interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos.

Artículo 3

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 3.- A los actos, hechos, bienes y personas regulados por la Ley y este Reglamento, les serán aplicables los convenios, protocolos, códigos y recomendaciones de carácter obligatorio emitidas por la OMI y adoptadas por México, y en su caso ratificadas por el Senado de la República.

Artículo 4

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 4.- Las circulares y resoluciones desarrolladas por la OMI, se aplicarán para efectos de este Reglamento, cuando así lo refiera expresamente el mismo, o bien, cuando así lo determine la Secretaría mediante acuerdo expreso. En dicho acuerdo, la Secretaría deberá fundar y motivar la necesidad de la aplicación obligatoria del instrumento en cuestión.

Artículo 5

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 5.- En la interpretación que tanto la Secretaría como las demás autoridades competentes formulen respecto a la Ley y a este Reglamento, habrán de considerarse los siguientes criterios específicos:

I. A los Artefactos Navales les será aplicable una regulación idéntica a la prevista para las Embarcaciones, cuando así se establezca en forma expresa en este Reglamento;

II. Para determinar la clasificación de un Artefacto Naval extranjero, que de acuerdo a sus características pudiera ser considerado Embarcación, la Dirección General, para determinar la diferenciación en el tratamiento jurídico entre ambas categorías, deberá estarse a lo establecido en los Tratados Internacionales aplicables, o bien, en las reglas internacionales incorporadas por referencia en la Ley, y

III. Los principios jurídicos que deriven directamente de la Ley, así como de las normas legales, tratados y reglas internacionales existentes en la materia.

Artículo 6

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 6.- En caso de que no se señale un plazo específico para resolver las solicitudes que se presenten ante la Secretaría para realizar cualquier trámite de los establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, aquél no podrá exceder de veinte días hábiles. Transcurrido el plazo citado sin que la Secretaría resuelva lo que corresponda, se entenderá denegada la petición salvo disposición en contrario.

Artículo 7

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 7.- Los trámites que se deriven de la Ley, así como de este Reglamento y que estén inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se atenderán en los formatos que establezca la Secretaría.

Artículo 8

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 8.- Cuando el titular del Ejecutivo Federal haya celebrado Tratados Internacionales en términos del artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dichos tratados tengan relación con la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría deberá instrumentar las medidas administrativas que tenga a su alcance, a efecto de que, ante la eventual aprobación que realizare el Senado y la entrada en vigor de tales instrumentos, el Estado Mexicano cuente con las condiciones necesarias para su debida observancia.