Artículo 232.- Las obligaciones previstas en este Capítulo se aplicarán para los permisos temporales de Navegación y para las autorizaciones de permanencia, por lo cual aún y cuando se llegue a calificar a la Embarcación y Artefacto Naval como de extraordinaria especialización, se generará el pago de derechos cada vez que se otorgue dicho permiso o autorización, en términos de la Ley Federal de Derechos, cuya vigencia será de tres meses.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 232 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección II - Permisos Temporales de Navegación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Norma citada
Ley Federal de Derechos
[LFD]
Misma sección
Artículo 231 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 233 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 230 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 234 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
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