Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 232 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 232

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección II - Permisos Temporales de Navegación

Artículo 232.- Las obligaciones previstas en este Capítulo se aplicarán para los permisos temporales de Navegación y para las autorizaciones de permanencia, por lo cual aún y cuando se llegue a calificar a la Embarcación y Artefacto Naval como de extraordinaria especialización, se generará el pago de derechos cada vez que se otorgue dicho permiso o autorización, en términos de la Ley Federal de Derechos, cuya vigencia será de tres meses.

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