Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 231

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 231

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección II - Permisos Temporales de Navegación

Artículo 231.- El naviero que pretenda estar exento de la obligación de abanderar como mexicana la Embarcación o Artefacto Naval extranjeros que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, por considerar que son de extraordinaria especialización, solicitará a la dicho tratamiento.

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