Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Sección II - Seguro Marítimo
Artículo 18.- Los seguros marítimos se rigen por la Ley, por la Ley sobre el Contrato de Seguro y los Tratados Internacionales del ámbito marítimo, en los que el Estado Mexicano sea parte.