Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 18

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Sección II - Seguro Marítimo

Artículo 18.- Los seguros marítimos se rigen por la Ley, por la Ley sobre el Contrato de Seguro y los Tratados Internacionales del ámbito marítimo, en los que el Estado Mexicano sea parte.

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