Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios:
I. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y
II. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.
Reglamento [Reg_LNCM]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios:
I. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y
II. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
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