Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 17

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Sección II - Seguro Marítimo

Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios:

I. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y

II. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.

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