Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 17

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Sección II - Seguro Marítimo

Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios:

  1. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y
  2. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.
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