Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Sección II - Seguro Marítimo
Artículo 17.- Se considerarán seguros marítimos obligatorios:
I. Todas las especies de seguros de responsabilidad civil que exija específicamente la Ley, y
II. Los seguros que se consideren obligatorios por los Tratados Internacionales aplicables.